Una de las grandes cuestiones planteadas por nuestros clientes que quieren solicitar la nacionalidad española es saber cuanto tiempo deben de haber residido en España para poder solicitarla. Tenemos que tener en cuenta que para el computo de este se parte desde el día que se inicia la situación legal de residencia (aclarar que los tiempos de estancia previos a esta situcación no son computables), por lo que los plazos quedan establecidos de la siguiente forma:

10 Años, en caso general.

Por norma general, el periodo de residencia previa en territorio español establecido en el artículo 22 del Código Civil exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cualquier ciudadano que acumule ese período de residencia cumple los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia. Si bien es cierto, que existen determinados supuestos en los que la Administración ha decidido conveniente acortar ese período, para solicitantes en los que concurren circunstancias especiales que se consideran relevantes y que suponen un vínculo con España que merece ser tomado en consideración.

5 Años, en caso de que tengan la condición de refugiado.

La condición de refugiado se refleja directamente en la documentación del interesado que se obtiene siguiendo lo determinado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

2 Años, en caso de extranjeros de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

En todos estos casos, deben haber utilizado esa nacionalidad y no otra para acceder a la residencia. Esto es, un italoargentino residente en España que haya obtenido dicha residencia legal en su condición de ciudadano italiano (lo que lo pone en régimen comunitario y no en el general de extranjería) no puede acogerse a su nacionalidad argentina a la hora de acortar el plazo de 10 años de residencia.

2 Años, en caso de que puedan acreditar su condición de sefardíes.

Para los sefardíes descendientes de sefardíes originalmente españoles hay un procedimiento específico diferente, que no exige residencia , regulado por la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Un Año, para aquellos nacidos en territorio español y aquellos que no hayan ejercido la facultad de optar.

– Aquellos que hayan nacido en territorio español.

La nacionalidad española de origen se transmite de progenitores a hijos, el territorio en el que se produce el nacimiento no juega ningún papel. En el único caso en que nacimiento en España lleva a la nacionalidad española directamente es en el de aquellos menores a los que sus padres no les transmiten nacionalidad alguna. Esto es, el hijo de extranjeros cuyos países de origen siguen un criterio territorial para atribuir la nacionalidad y nace en España no es un apátrida, ya que, una vez se acredita esa circunstancia de carecer de nacionalidad, se le atribuye la española de origen.

– El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar;

El artículo 20 del Código Civil establece que pueden acceder a la nacionalidad española por opción:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español,
  • El mayor de dieciocho años adoptado por un español o española, puede acceder a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
  • Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España, se determine después de que hayan cumplido los dieciocho años, no obtiene de forma automática la nacionalidad española; sino derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde esa determinación.

La opción, que no exige residencia en España, tiene un límite temporal para ser ejercida, plazo que termina dos años después de haber obtenido la mayoría de edad según su ley personal (habitualmente, pues, a los 20 años), o desde haberse determinado filiación o nacimiento en España. Una vez ha pasado ese plazo, tienen una preferencia en forma de plazo corto para acceder a la nacionalidad por residencia.

Hay un supuesto en el que la nacionalidad española por opción no está sujeta a límite de edad, cuando el padre o madre del solicitante hubiera sido originariamente español y nacido en España. Queda también al margen de la necesidad de tiempo de residencia:

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de una ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si en el momento de la solicitud persiste esa situación.
  • El que en el momento de la solicitud lleve casado con español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho.

En este supuesto es necesario ser prudente. Si durante la tramitación del expediente se produce el divorcio, esta circunstancia puede ser relevante en la solicitud. El divorcio supone en muchos casos el cambio de permiso (de familiar de ciudadano comunitario a residencia del régimen general de extranjería, por ejemplo), transición que, de no realizarse correctamente puede suponer un período en el que no se cumpla con el requisito de residencia legal. O un indicio de que el matrimonio no era tal, sino una situación administrativa impostada con el fin de acortar plazos para acceder a la nacionalidad.

El matrimonio que se pretende hacer valer debe estar registrado en un registro español. Si el ciudadano español contrajo matrimonio teniendo otra nacionalidad debe inscribir ese matrimonio para que pueda desplegar todos sus efectos en España.

  • El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no se encontrasen separados de hecho o de derecho.

No es solo la separación como concepto legal -cada vez más en desuso ya que ahora lo común es directamente el divorcio-, tiene que haber una convivencia real en el momento del fallecimiento.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.