El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, cambia la forma en que las empresas deben informar a su plantilla. Se publicó en el BOE el 15/09/2026 y está en vigor desde el 05/10/2026. Por tanto, si tienes trabajadores, ya te afecta.

En esta entrada te resumimos, de forma clara, qué cambia, a quién se aplica y qué tienes que hacer para cumplir. Además, te contamos cómo te ayudamos desde Gestoría Guadaíra, en Alcalá de Guadaíra y Sevilla.

¿Qué es el Real Decreto 723/2026?

Esta norma traslada al derecho español la Directiva europea 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Su objetivo es sencillo: que cada trabajador sepa, por escrito y desde el primer día, cuáles son sus condiciones de trabajo.

Asimismo, deroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba hasta ahora esta materia. En consecuencia, la información que muchas empresas entregaban ya no es suficiente.

¿A quién afecta?

En general, se aplica a todas las empresas y trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, hay matices importantes:

  • Contratos de más de cuatro semanas. Las obligaciones generales de información solo se aplican a relaciones laborales superiores a cuatro semanas.
  • Relaciones laborales especiales. Se aplican según su normativa propia.
  • Personal empleado público. También le afecta, con las particularidades de su legislación.
  • Pesca y gente de mar. Tienen capítulos propios, con contrato siempre por escrito, cualquiera que sea su duración.

En otras palabras, si eres autónomo con un empleado, una pyme de transporte o un concesionario de vehículos, esta norma va contigo.

Qué debe informar la empresa: las novedades del Real Decreto 723/2026

La empresa debe informar por escrito de los elementos esenciales del contrato. Si el contrato ya lo recoge todo, la obligación se considera cumplida. Pero si solo lo recoge en parte, hay que entregar el resto por escrito.

Entre los puntos obligatorios, destacan estas novedades:

  1. Causa de la temporalidad. En los contratos temporales hay que identificar con precisión la causa, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración del contrato.
  2. Salario desglosado. Salario base y cada complemento por separado, con su periodicidad y forma de pago. Además, cómo se calculan las partes variables.
  3. Jornada y horario. Duración y distribución diaria, semanal y anual; trabajo nocturno o a turnos; horas extra; vacaciones y cómo se fijan.
  4. Jornada irregular y fijos discontinuos. Horas y días de referencia, preavisos mínimos antes de empezar o cancelar una tarea y, en su caso, periodos de actividad e inactividad.
  5. Periodo de prueba. Duración concreta y obligaciones de ambas partes durante la prueba.
  6. Derecho a formación proporcionada por la empresa.
  7. Algoritmos e inteligencia artificial. Es la gran novedad: hay que informar si se usan sistemas automatizados para decidir sobre jornada, tareas, salarios, ascensos, lugar de trabajo o despidos, y explicar sus reglas de funcionamiento.
  8. Igualdad. Plan de igualdad aplicable, política de conciliación (si mejora la mínima legal), protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y, si existen, medidas para la igualdad de las personas LGTBI.
  9. Extinción del contrato. Procedimiento, requisitos formales y plazos de preaviso de empresa y trabajador.
  10. Convenio colectivo. Identificación con su código, fecha de publicación en el boletín, vigencia y, en su caso, si está en ultraactividad.
  11. Seguridad Social. Entidad gestora o mutua elegida, colaboración de la propia empresa, mejoras voluntarias y planes de pensiones con sus aportaciones.
  12. Posibles modificaciones. En qué casos pueden cambiar funciones, categoría, salario o jornada, y qué procedimiento se seguiría.

Por otro lado, algunos de estos datos (salario, jornada, vacaciones, preavisos, Seguridad Social…) pueden sustituirse por una referencia precisa a la ley o al convenio que los regula.

Trabajo en el extranjero

Cuando el trabajador vaya a prestar servicios fuera de España más de cuatro semanas seguidas, hay que añadir: país, duración, moneda de pago, dietas y compensaciones, y condiciones de repatriación. Si el desplazamiento es dentro de la UE, también el salario del país de acogida y el enlace a su portal oficial de desplazamientos.

Cómo y cuándo hay que entregar la información

El Real Decreto 723/2026 fija plazos claros:

  • Información general: antes de que empiece la relación laboral.
  • Trabajo en el extranjero: antes de la salida del trabajador.
  • Cualquier cambio: lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio tenga efecto.

En cuanto al formato, puede entregarse en papel o en formato electrónico. Eso sí, debe ser accesible, poder guardarse e imprimirse, y la empresa debe conservar prueba de la entrega. Si el trabajador tiene discapacidad, la información debe ser además accesible y comprensible para él.

¿Qué pasa con los contratos que ya estaban firmados?

La norma también alcanza a los contratos vigentes a 05/10/2026, aunque de otra manera:

  • El trabajador puede pedir la información, y la empresa debe entregársela en 30 días hábiles desde la solicitud, salvo que ya la tenga.
  • Cualquier modificación posterior al 05/10/2026 debe comunicarse por escrito, como máximo el día en que surta efecto.

El modelo oficial del SEPE

El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, debía publicar un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el BOE. No obstante, la norma deja claro que la obligación de informar no depende de ese modelo: es exigible desde su entrada en vigor.

Checklist para empresas y autónomos con trabajadores

  • Revisa los contratos en vigor y detecta qué información falta.
  • Prepara un documento informativo complementario para las nuevas contrataciones.
  • Comprueba el código y la vigencia de tu convenio colectivo.
  • Identifica tu mutua, tu plan de igualdad y tus protocolos.
  • Si usas aplicaciones o software que asignan turnos, rutas o tareas de forma automática, documenta cómo funcionan.
  • Establece un sistema para acreditar la entrega (firma, acuse o envío electrónico con recepción).

Te ayudamos a cumplir con el Real Decreto 723/2026

En Gestoría Guadaíra llevamos la asesoría laboral de autónomos y pequeñas empresas, con especial dedicación al transporte por carretera y a la compraventa de vehículos. Revisamos tus contratos, preparamos los documentos informativos y te ayudamos a acreditar su entrega, para que estés tranquilo ante una inspección.

Nuestra asesoría laboral parte desde 15 € al mes por nómina y trabajador (IVA no incluido). Además, contamos con abogado colegiado para las cuestiones jurídico-laborales.

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Fuente: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200). Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.