Se publican tres nuevas deducciones de IRPF que se podrán aplicar en nuestra Declaración de la Renta del próximo ejercicio. Quedan establecidas en el articulo 1 del Real Decreto-Ley 19/2021 publicado el 5 de octubre, en su apartado dos, donde se añade una nueva Disposición adicional. Estas nuevas deducciones tratan de mejoras en eficiencia energética de viviendas en los siguientes supuestos:

 

1) Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Dichas obras se podrán deducir en la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda habitual para el arrendatario o en expectativa de alquiler, siempre y cuando, el contrato de alquiler se realice antes del 31 de diciembre de 2023.

No tendrán la consideración de gasto deducible la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda destinada o afectada a una actividad económica.

Podremos deducir todas aquellas obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Será necesario que esta reducción quede acreditada mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Por aclarar, es necesario que previa a la realización de obras exista otro certificado energético con el que comparar.

Podrán deducirse las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Se podrán deducir en el IRPF del ejercicio en cuestión todas las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 5.000€ y un porcentaje de deducción del 20%, siempre y cuando el certificado de eficiencia energética haya sido emitido después de las obras y antes del 1 de enero de 2023.

 

2) Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Al igual que la anterior deducción, dichas obras se podrán deducir en la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda habitual para el arrendatario o en expectativa de alquiler, siempre y cuando, el contrato de alquiler se realice antes del 31 de diciembre de 2023.

No tendrán la consideración de gasto deducible la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda destinada o afectada a una actividad económica.

Las obras con derecho a deducción en este caso serán aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Igualmente, será necesario que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Podrán deducirse las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Se podrán deducir en el IRPF del ejercicio en cuestión todas las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 7.500€ y un porcentaje de deducción del 40%, siempre y cuando el certificado de eficiencia energética haya sido emitido después de las obras y antes del 1 de enero de 2023.

 

3) Deducción obras de rehabilitación energética.

Estas deducciones van destinadas a obras realizadas en edificaciones y viviendas propiedad del contribuyente, principalmente de uso residencial y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. Al igual que las anteriores deducciones, no da derecho la parte de la vivienda destinadas o afectadas a actividades económicas.

Se podrán deducir todas aquellas obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Al igual que las anteriores dos deducciones, será necesario que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Podrán deducirse las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Se podrán aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Tendrán una deducción máxima de 5.000€ anuales, con un porcentaje de deducción del 60%. Las bases de aplicación cambiarán dependiendo de cuando se haya expedido el certificado energético:

  • Si el certificado se emite en el periodo impositivo en cuestión, las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Si el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades satisfechas en el año.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Si se tratas de obras realizadas por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

Normas comunes a las 3 deducciones:

  • Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
  • En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
  • Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
  • No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados de eficiencia energética  deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:

Las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.