• Impago de IVTM (Sello municipal): Si el vehículo tiene pendiente de pago el Impuesto de Tracción Mecánica, y consta en la DGT dicho impago, apareciendo así en el Informe de tráfico, NO SE PUEDE TRANSFERIR  hasta que se liquide la deuda con el ayuntamiento correspondiente.
  • Embargos y precintos: en caso de embargo SI PUEDE TRANSFERIRLO, pero el vendedor ha de informar al comprador de la existencia de éste y que está comprando un coche con cargas. En el caso de precinto, SI PUEDE TRANSFERIRLO pero la DGT no emitirá el nuevo permiso de circulación hasta que la Autoridad que lo dictó lo cancele.
  • Multas: La legislación de Tráfico, prohíbe transferir aquellos vehículos en los que recaigan cuatro o más sanciones firmes en vía administrativa de carácter grave o muy grave, en este caso NO SE PUEDE TRANSFERIR. En el caso de multas no clasificadas como graves, SI SE PUEDE TRANSFERIR (recordad que las multas están vinculadas al conductor, no al vehículo)